Divorcio
| 17 agosto 2005 |
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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno |
Juzgado de primera instancia -Tribunal familiar- Goslar |
Asunto:Solicita la demandante que se conceda el exequátur a la sentencia,por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo en la ciudad de Goslar (Alemania). La corte concede el recurso al determinar que el divorcio decretado no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público. |
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EXEQUATUR- razones prácticas de internacionalización y eficacia de la justicia /RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- En Alemania la ley reconoce las providencias de tribunales extranjeros en materia de matrimonios / ORDEN PUBLICO- Divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento.
RECIPROCIDAD DIPLOMATICA Y LEGISLATIVA- no existen tratados internacionales vigentes entre Colombia y Alemania sobre ejecución recíproca de sentencias, No obstante lo anterior, en la nota verbal que fuera remitida por dicho Ministerio (fls. 165 a 168) ha quedado claro que en Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, quedando así probada la reciprocidad legislativa. ORDEN PUBLICO- “...la providencia foránea resulta compatible con los principios y las leyes de orden público interno, cuanto que aquí se admite el divorcio para el matrimonio civil por la causal de separación de cuerpos por más de dos años y el mutuo consenso; la misma que corresponde a los hechos considerados por el juez de allá; como se dice en la providencia “...las partes litigantes manifestaron al ser oídas por el juez que viven separadas desde marzo de 1998 y que desean el divorcio...”; cabe resaltar que no se advirtió la existencia de proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto.”
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